ARTICULO 344 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 344 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *


    Nota:344. Sobre éste y los tres artí­culos anteriores, ZACHARIAE, § 172.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los hijos adulterinos, incestuosos o sacrí­legos no tienen ningún derecho en la sucesión del padre o de la madre, y recí­procamente los padres no tienen ningún derecho en la sucesión de dichos hijos, ni patria potestad, ni autoridad para nombrarles tutores.

    TITULO VI

    Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes

    Ver articulos: [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] 344 [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] [ Art. 347 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 344 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO V
    - De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrí­legos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.344 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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