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ARTICULO 344 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota:344. Sobre éste y los tres artículos anteriores, ZACHARIAE, § 172.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los hijos adulterinos, incestuosos o sacrílegos no tienen ningún derecho en la sucesión del padre o de la madre, y recíprocamente los padres no tienen ningún derecho en la sucesión de dichos hijos, ni patria potestad, ni autoridad para nombrarles tutores.
TITULO VI
Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
Ver articulos: [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] 344 [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] [ Art. 347 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 344 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO V
- De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.344 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion