ARTICULO 346 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 346 .- La proximidad de parentesco se establece por lí­neas y grados.


    Nota:346. La L. 2, tí­t. 13, Part. 6ª, confunde los grados y las lí­neas: "Tres grados", dice, "o lí­neas son de parentesco".

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 346 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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