ARTICULO 342 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 342 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los hijos adulterinos incestuosos o sacrí­legos no tienen, por las leyes, padre o madre ni pariente alguno por parte de padre o madre. No tienen derecho a hacer investigaciones judiciales sobre la paternidad o maternidad.

    Ver articulos: [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] 342 [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 342 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO V
    - De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrí­legos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.342 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] 342 [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...