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ARTICULO 342 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los hijos adulterinos incestuosos o sacrílegos no tienen, por las leyes, padre o madre ni pariente alguno por parte de padre o madre. No tienen derecho a hacer investigaciones judiciales sobre la paternidad o maternidad.
Ver articulos: [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] 342 [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 342 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO V
- De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.342 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion