ARTICULO 3409 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3409 .- Los acreedores del difunto, en el caso del artí­culo anterior, vienen a ser acreedores personales del heredero, y éstos pueden hacer embargar y vender los bienes de la sucesión, sin que los acreedores del difunto puedan reclamar sobre ellos ninguna preferencia.


    Nota:3409. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 396.

    TITULO IV

    De los derechos y obligaciones del heredero

    CAPITULO I

    Derechos del heredero

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3409 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO IV
    - De la cesación del beneficio de inventario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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