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ARTICULO 3409 .- Los acreedores del difunto, en el caso del artículo anterior, vienen a ser acreedores personales del heredero, y éstos pueden hacer embargar y vender los bienes de la sucesión, sin que los acreedores del difunto puedan reclamar sobre ellos ninguna preferencia.
Nota:3409. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 396.
TITULO IV
De los derechos y obligaciones del heredero
CAPITULO I
Derechos del heredero
Ver articulos: [ Art. 3406 ] [ Art. 3407 ] [ Art. 3408 ] 3409 [ Art. 3410 ] [ Art. 3411 ] [ Art. 3412 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3409 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO IV
- De la cesación del beneficio de inventario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion