ARTICULO 3406 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3406 .- * El heredero pierde el beneficio de inventario, si hubiere vendido los bienes inmuebles de la sucesión, sin conformarse a las disposiciones prescriptas. En cuanto a los muebles queda a la prudencia de los jueces, resolver si la enajenación de ellos ha sido o no un acto de buena administración.


    Nota:3406. DEMANTE, t. 3, núm. 128 bis. DEMOLOMBE, t. 15, núms. 374 y sigts. AUBRY y RAU, § 612, núm. 5.



    Nota de Actualización:* Ver arts. 3395 y 3963.

    Ver articulos: [ Art. 3403 ] [ Art. 3404 ] [ Art. 3405 ] 3406 [ Art. 3407 ] [ Art. 3408 ] [ Art. 3409 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3406 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO IV
    - De la cesación del beneficio de inventario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3406 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3403 ] [ Art. 3404 ] [ Art. 3405 ] 3406 [ Art. 3407 ] [ Art. 3408 ] [ Art. 3409 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...