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ARTICULO 3406 .- * El heredero pierde el beneficio de inventario, si hubiere vendido los bienes inmuebles de la sucesión, sin conformarse a las disposiciones prescriptas. En cuanto a los muebles queda a la prudencia de los jueces, resolver si la enajenación de ellos ha sido o no un acto de buena administración.
Nota:3406. DEMANTE, t. 3, núm. 128 bis. DEMOLOMBE, t. 15, núms. 374 y sigts. AUBRY y RAU, § 612, núm. 5.
Nota de Actualización:* Ver arts. 3395 y 3963.
Ver articulos: [ Art. 3403 ] [ Art. 3404 ] [ Art. 3405 ] 3406 [ Art. 3407 ] [ Art. 3408 ] [ Art. 3409 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3406 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO IV
- De la cesación del beneficio de inventario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3406 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion