- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3407 .- * Derogado por ley 17.711
Nota:3407. DEMOLOMBE, núms. 381 y 382. DUVERGIER, t. 2, núm. 360, nota A. AUBRY y RAU, § 612 núm. 5, y nota 36.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La enajenación que haga el heredero a título gratuito de los bienes de la sucesión, la dación en pago de un bien hereditario, y la constitución de servidumbre sobre los inmuebles de la sucesión, causan la pérdida del beneficio del inventario; pero no la hipoteca que sobre ellos constituyese.
Ver articulos: [ Art. 3404 ] [ Art. 3405 ] [ Art. 3406 ] 3407 [ Art. 3408 ] [ Art. 3409 ] [ Art. 3410 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3407 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO IV
- De la cesación del beneficio de inventario
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda