ARTICULO 3407 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3407 .- * Derogado por ley 17.711


    Nota:3407. DEMOLOMBE, núms. 381 y 382. DUVERGIER, t. 2, núm. 360, nota A. AUBRY y RAU, § 612 núm. 5, y nota 36.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La enajenación que haga el heredero a tí­tulo gratuito de los bienes de la sucesión, la dación en pago de un bien hereditario, y la constitución de servidumbre sobre los inmuebles de la sucesión, causan la pérdida del beneficio del inventario; pero no la hipoteca que sobre ellos constituyese.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO IV
    - De la cesación del beneficio de inventario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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