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ARTICULO 3412 .- * Los otros parientes llamados por la ley a la sucesión no pueden tomar la posesión de la herencia sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión.
Nota:3412. L. 6, tít. 22, lib. 10. Nov. Rec., y L. 3, tít. 34, lib. 11, íd.
Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264. Texto del Código Civil:. Los otros parientes llamados por la ley a la sucesión, los cónyuges, los hijos y padres naturales, no pueden tomar la posesión de la herencia, sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión.
Ver articulos: [ Art. 3409 ] [ Art. 3410 ] [ Art. 3411 ] 3412 [ Art. 3413 ] [ Art. 3414 ] [ Art. 3415 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3412 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
>>
CAPITULO I
- Derechos del heredero
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3412 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion