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ARTICULO 3408 .- Desde que cese el beneficio de inventario, el heredero será considerado como heredero puro y simple desde la apertura de la sucesión.
Nota:3408. DEMANTE, t. 3, núm. 125 bis. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 395.
Ver articulos: [ Art. 3405 ] [ Art. 3406 ] [ Art. 3407 ] 3408 [ Art. 3409 ] [ Art. 3410 ] [ Art. 3411 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3408 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO IV
- De la cesación del beneficio de inventario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion