ARTICULO 3408 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3408 .- Desde que cese el beneficio de inventario, el heredero será considerado como heredero puro y simple desde la apertura de la sucesión.


    Nota:3408. DEMANTE, t. 3, núm. 125 bis. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 395.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO IV
    - De la cesación del beneficio de inventario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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