ARTICULO 3401 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3401 .- Tampoco pueden ellos formar oposición al pago de los créditos; pero pueden hacerla respecto al pago de los legados, para que la suma que exista se distribuya entre los mismos legatarios por contribución necesaria.


    Nota:3401. DEMANTE, t. 3, núm. 132. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 297.

    Ver articulos: [ Art. 3398 ] [ Art. 3399 ] [ Art. 3400 ] 3401 [ Art. 3402 ] [ Art. 3403 ] [ Art. 3404 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3401 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO III
    - Del pago de los acreedores y legatarios
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3401 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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