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ARTICULO 3401 .- Tampoco pueden ellos formar oposición al pago de los créditos; pero pueden hacerla respecto al pago de los legados, para que la suma que exista se distribuya entre los mismos legatarios por contribución necesaria.
Nota:3401. DEMANTE, t. 3, núm. 132. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 297.
Ver articulos: [ Art. 3398 ] [ Art. 3399 ] [ Art. 3400 ] 3401 [ Art. 3402 ] [ Art. 3403 ] [ Art. 3404 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3401 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO III
- Del pago de los acreedores y legatarios
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3401 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion