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ARTICULO 3400 .- Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
Nota:3400. AUBRY y RAU, § 618, letra C.
Ver articulos: [ Art. 3397 ] [ Art. 3398 ] [ Art. 3399 ] 3400 [ Art. 3401 ] [ Art. 3402 ] [ Art. 3403 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3400 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO III
- Del pago de los acreedores y legatarios
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3400 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion