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ARTICULO 3399 .- Las oposiciones deben ser hechas por cada uno de los acreedores individualmente por su cuenta particular. La oposición formada por uno de ellos no aprovecha al que no la hubiese hecho.
Nota:3399. AUBRY y RAU, lugar citado. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 296.
Ver articulos: [ Art. 3396 ] [ Art. 3397 ] [ Art. 3398 ] 3399 [ Art. 3400 ] [ Art. 3401 ] [ Art. 3402 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3399 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO III
- Del pago de los acreedores y legatarios
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion