ARTICULO 3403 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3403 .- Los acreedores, en el caso del artí­culo anterior, pueden dirigirse contra el heredero por la reparación del perjuicio que hubiesen recibido, sin necesidad de probar la insolvencia de los acreedores pagados, o contra los acreedores pagados sin necesidad de probar la insolvencia del heredero.


    Nota:3403. AUBRY y RAU, § 618, letra E. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 306.

    CAPITULO IV

    De la cesación del beneficio de inventario

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3403 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO III
    - Del pago de los acreedores y legatarios
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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