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ARTICULO 3403 .- Los acreedores, en el caso del artículo anterior, pueden dirigirse contra el heredero por la reparación del perjuicio que hubiesen recibido, sin necesidad de probar la insolvencia de los acreedores pagados, o contra los acreedores pagados sin necesidad de probar la insolvencia del heredero.
Nota:3403. AUBRY y RAU, § 618, letra E. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 306.
CAPITULO IV
De la cesación del beneficio de inventario
Ver articulos: [ Art. 3400 ] [ Art. 3401 ] [ Art. 3402 ] 3403 [ Art. 3404 ] [ Art. 3405 ] [ Art. 3406 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3403 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO III
- Del pago de los acreedores y legatarios
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3403 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion