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ARTICULO 3404 .- El beneficio de inventario cesa por la renuncia expresa de él, que haga el heredero en documento público o privado.
Nota:3404. Muchos escritores enseñan que la renuncia puede ser tácita, es decir, por los hechos que pueden hacerla suponer. No aceptamos esta doctrina por las cuestiones que nacerían sobre los hechos suficientes a demostrar la voluntad de renunciar.
Ver articulos: [ Art. 3401 ] [ Art. 3402 ] [ Art. 3403 ] 3404 [ Art. 3405 ] [ Art. 3406 ] [ Art. 3407 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3404 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO IV
- De la cesación del beneficio de inventario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3404 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion