ARTICULO 3397 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3397 .- Si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago de algún crédito hipotecario, el heredero hará el pago en conformidad a la resolución de los jueces.


    Nota:3397. Cód. francés, art. 808. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 293. CHABOT, sobre dicho artí­culo.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO III
    - Del pago de los acreedores y legatarios
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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