- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3397 .- Si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago de algún crédito hipotecario, el heredero hará el pago en conformidad a la resolución de los jueces.
Nota:3397. Cód. francés, art. 808. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 293. CHABOT, sobre dicho artículo.
Ver articulos: [ Art. 3394 ] [ Art. 3395 ] [ Art. 3396 ] 3397 [ Art. 3398 ] [ Art. 3399 ] [ Art. 3400 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3397 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO III
- Del pago de los acreedores y legatarios
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3397 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion