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ARTICULO 3375 .- Puede reivindicar de un tercer adquiriente las cosas suyas que el difunto hubiere enajenado.
Nota:3375. TROPLONG, "Vente", t. 1, núm. 447. DUVERGIER, "Vente", t. 1, núm. 350. TOULLIER, t. 4, núm. 357. DURANTON, t. 7, núm. 52. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 194.
Ver articulos: [ Art. 3372 ] [ Art. 3373 ] [ Art. 3374 ] 3375 [ Art. 3376 ] [ Art. 3377 ] [ Art. 3378 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3375 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3375 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion