ARTICULO 3375 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3375 .- Puede reivindicar de un tercer adquiriente las cosas suyas que el difunto hubiere enajenado.


    Nota:3375. TROPLONG, "Vente", t. 1, núm. 447. DUVERGIER, "Vente", t. 1, núm. 350. TOULLIER, t. 4, núm. 357. DURANTON, t. 7, núm. 52. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 194.

    Ver articulos: [ Art. 3372 ] [ Art. 3373 ] [ Art. 3374 ] 3375 [ Art. 3376 ] [ Art. 3377 ] [ Art. 3378 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3375 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO I
    - De los derechos y deberes del heredero beneficiario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3375 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3372 ] [ Art. 3373 ] [ Art. 3374 ] 3375 [ Art. 3376 ] [ Art. 3377 ] [ Art. 3378 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...