ARTICULO 3376 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3376 .- Los terceros deudores personales del heredero beneficiario, no pueden oponerle en compensación los créditos que tuvieren contra la sucesión.


    Nota:3376. MERLIN, "Répert. verb. Compensation", § 3, núm. 6. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 195.

    Ver articulos: [ Art. 3373 ] [ Art. 3374 ] [ Art. 3375 ] 3376 [ Art. 3377 ] [ Art. 3378 ] [ Art. 3379 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3376 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO I
    - De los derechos y deberes del heredero beneficiario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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