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ARTICULO 3376 .- Los terceros deudores personales del heredero beneficiario, no pueden oponerle en compensación los créditos que tuvieren contra la sucesión.
Nota:3376. MERLIN, "Répert. verb. Compensation", § 3, núm. 6. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 195.
Ver articulos: [ Art. 3373 ] [ Art. 3374 ] [ Art. 3375 ] 3376 [ Art. 3377 ] [ Art. 3378 ] [ Art. 3379 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3376 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion