ARTICULO 3377 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3377 .- Las acciones que el heredero beneficiario quiera intentar contra la sucesión, serán dirigidas contra todos los herederos si los hubiere. Si hubiesen de ser intentadas por todos los coherederos, el juez nombrará un curador a la sucesión; pero no habrá lugar al nombramiento de curador en el caso que la sucesión aceptada sea la de un fallido.


    Nota:3377. Sobre los artí­culos anteriores. CHABOT, sobre el art. 802. VAZEILLE, sobre el mismo artí­culo. DURANTON, t. 7, núm. 53. TOULLIER, t. 4, núm. 356.

    Ver articulos: [ Art. 3374 ] [ Art. 3375 ] [ Art. 3376 ] 3377 [ Art. 3378 ] [ Art. 3379 ] [ Art. 3380 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3377 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO I
    - De los derechos y deberes del heredero beneficiario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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