- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3374 .- El heredero es subrogado en los derechos del acreedor o legatario a quien hubiese pagado con su propio dinero.
Nota:3374. Cód. francés, art. 1251. DEMOLOMBE, núm. 188.
Ver articulos: [ Art. 3371 ] [ Art. 3372 ] [ Art. 3373 ] 3374 [ Art. 3375 ] [ Art. 3376 ] [ Art. 3377 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3374 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion