ARTICULO 3374 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3374 .- El heredero es subrogado en los derechos del acreedor o legatario a quien hubiese pagado con su propio dinero.


    Nota:3374. Cód. francés, art. 1251. DEMOLOMBE, núm. 188.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO I
    - De los derechos y deberes del heredero beneficiario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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