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ARTICULO 3372 .- No está obligado con los bienes que el autor de la sucesión le hubiere dado en vida, aunque debiese colacionarlos entre sus coherederos, ni con los bienes que el difunto haya dado en vida a sus coherederos y que él tenga derecho a hacer colacionar.
Nota:3372. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 163. POTHIER, "Sucess.", cap. 3, sec. 3, art. 11, § 6. CHABOT, art. 802, núm. 2.
Ver articulos: [ Art. 3369 ] [ Art. 3370 ] [ Art. 3371 ] 3372 [ Art. 3373 ] [ Art. 3374 ] [ Art. 3375 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3372 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion