ARTICULO 3373 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3373 .- La aceptación de la herencia con beneficio de inventario impide la extinción por confusión de los derechos del heredero contra la sucesión; y recí­procamente de los derechos de la sucesión contra el heredero. Este conserva, como un tercero, todos sus derechos personales o reales contra la sucesión, y la sucesión conserva contra él todos sus derechos personales y reales.


    Nota:3373. L. 8, tí­t. 6, Part. 6ª L. 22, tí­t. 30, lib. 6, Cód. romano. La regla es que el heredero en su calidad de acreedor tiene los mismos derechos que los acreedores hereditarios, y a la par de ellos serán pagados sus créditos. Véase DEMOLOMBE, núm. 182.

    Ver articulos: [ Art. 3370 ] [ Art. 3371 ] [ Art. 3372 ] 3373 [ Art. 3374 ] [ Art. 3375 ] [ Art. 3376 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3373 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO I
    - De los derechos y deberes del heredero beneficiario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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