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ARTICULO 3373 .- La aceptación de la herencia con beneficio de inventario impide la extinción por confusión de los derechos del heredero contra la sucesión; y recíprocamente de los derechos de la sucesión contra el heredero. Este conserva, como un tercero, todos sus derechos personales o reales contra la sucesión, y la sucesión conserva contra él todos sus derechos personales y reales.
Nota:3373. L. 8, tít. 6, Part. 6ª L. 22, tít. 30, lib. 6, Cód. romano. La regla es que el heredero en su calidad de acreedor tiene los mismos derechos que los acreedores hereditarios, y a la par de ellos serán pagados sus créditos. Véase DEMOLOMBE, núm. 182.
Ver articulos: [ Art. 3370 ] [ Art. 3371 ] [ Art. 3372 ] 3373 [ Art. 3374 ] [ Art. 3375 ] [ Art. 3376 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3373 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion