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ARTICULO 3369 .- Durante los plazos para hacer el inventario y deliberar, el heredero no puede vender ni los bienes raíces, ni los muebles sin autorización del juez, a no ser que él y la mayor parte de los legatarios acordasen otra cosa.
Nota:3369. L. 3, tít. 6, Part. 6ª. Véase GOYENA, art. 852.
Ver articulos: [ Art. 3366 ] [ Art. 3367 ] [ Art. 3368 ] 3369 [ Art. 3370 ] [ Art. 3371 ] [ Art. 3372 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3369 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion