ARTICULO 3369 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3369 .- Durante los plazos para hacer el inventario y deliberar, el heredero no puede vender ni los bienes raí­ces, ni los muebles sin autorización del juez, a no ser que él y la mayor parte de los legatarios acordasen otra cosa.


    Nota:3369. L. 3, tí­t. 6, Part. 6ª. Véase GOYENA, art. 852.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3369 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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