ARTICULO 3368 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3368 .- Si por la situación de los bienes o por otras causas no ha podido concluirse el inventario, los jueces pueden conceder las prórrogas que sean indispensables con los mismos efectos que los tiempos designados por la ley.


    Nota:3368. Cód. francés, art. 798, L. 5, tí­t. 6, Part. 6ª, AUBRY y RAU, § 614, VAZEILLE, art. 795.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3368 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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