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ARTICULO 3368 .- Si por la situación de los bienes o por otras causas no ha podido concluirse el inventario, los jueces pueden conceder las prórrogas que sean indispensables con los mismos efectos que los tiempos designados por la ley.
Nota:3368. Cód. francés, art. 798, L. 5, tít. 6, Part. 6ª, AUBRY y RAU, § 614, VAZEILLE, art. 795.
Ver articulos: [ Art. 3365 ] [ Art. 3366 ] [ Art. 3367 ] 3368 [ Art. 3369 ] [ Art. 3370 ] [ Art. 3371 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3368 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion