ARTICULO 3366 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3366 .- * El heredero perderá el beneficio si no hiciese el inventario dentro del plazo de tres meses contados desde que hubiese sido judicialmente intimado por parte interesada.Luego de hecho el inventario, el heredero gozará de un plazo de treinta dí­as para renunciar a la herencia, vencido el cual se lo considerará aceptante beneficiario.


    Nota:3366. L. 5, tí­t. 6, Part. 6ª Cód. francés, art. 795; napolitano, 712.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El heredero tiene, para hacer el inventario, tres meses contados desde la apertura de la sucesión, o desde que supo que la sucesión se le deferí­a, y treinta dí­as para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia. Este último término corre desde la expiración de los tres meses para hacer el inventario; y si el inventario ha sido terminado antes de los tres meses, desde que estuviese concluido.

    Ver articulos: [ Art. 3363 ] [ Art. 3364 ] [ Art. 3365 ] 3366 [ Art. 3367 ] [ Art. 3368 ] [ Art. 3369 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3366 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3363 ] [ Art. 3364 ] [ Art. 3365 ] 3366 [ Art. 3367 ] [ Art. 3368 ] [ Art. 3369 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...