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ARTICULO 3367 .- * Derogado por ley 17.711
Nota:3367. L. 7, tít. 6, Part. 6ª GOYENA; art. 853.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Durante estos plazos no pueden los acreedores y legatarios demandar el pago de sus créditos y legados; pero el heredero puede cobrar los créditos hereditarios. Las acciones de dominio contra la sucesión pueden entablarse durante los plazos designados en el artículo anterior.
Ver articulos: [ Art. 3364 ] [ Art. 3365 ] [ Art. 3366 ] 3367 [ Art. 3368 ] [ Art. 3369 ] [ Art. 3370 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3367 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion