ARTICULO 3367 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3367 .- * Derogado por ley 17.711


    Nota:3367. L. 7, tí­t. 6, Part. 6ª GOYENA; art. 853.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Durante estos plazos no pueden los acreedores y legatarios demandar el pago de sus créditos y legados; pero el heredero puede cobrar los créditos hereditarios. Las acciones de dominio contra la sucesión pueden entablarse durante los plazos designados en el artí­culo anterior.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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