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ARTICULO 3370 .- El inventario debe ser hecho ante un escribano y dos testigos con citación de los legatarios y acreedores que se hubiesen presentado.
Nota:3370. L. 100, tít. 18, Part. 3ª.
CAPITULO I
De los derechos y deberes del heredero beneficiario
Ver articulos: [ Art. 3367 ] [ Art. 3368 ] [ Art. 3369 ] 3370 [ Art. 3371 ] [ Art. 3372 ] [ Art. 3373 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3370 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3370 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion