ARTICULO 3370 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3370 .- El inventario debe ser hecho ante un escribano y dos testigos con citación de los legatarios y acreedores que se hubiesen presentado.


    Nota:3370. L. 100, tí­t. 18, Part. 3ª.

    CAPITULO I

    De los derechos y deberes del heredero beneficiario

    Ver articulos: [ Art. 3367 ] [ Art. 3368 ] [ Art. 3369 ] 3370 [ Art. 3371 ] [ Art. 3372 ] [ Art. 3373 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3370 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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