ARTICULO 3364 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3364 .- * Derogado por ley 17.711


    Nota:3364. Por las leyes de este código, los menores y los incapaces no pueden aceptar una sucesión sino con el beneficio de inventario, y desde entonces parece inútil la disposición del artí­culo. Pero la falta de esa declaración dejarí­a incierto si la sucesión ha sido o no aceptada por el menor o el incapaz. Véase DEMOLOMBE, t. 15, núm. 133.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Aunque la sucesión corresponda a un menor de edad o a un incapaz, el tutor o curador debe hacer la declaración ordenada en el artí­culo anterior, y si no la hiciere, debe satisfacer a los acreedores de la sucesión los daños y perjuicios que su omisión les causare (derogado por ley 17.711).

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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