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ARTICULO 3364 .- * Derogado por ley 17.711
Nota:3364. Por las leyes de este código, los menores y los incapaces no pueden aceptar una sucesión sino con el beneficio de inventario, y desde entonces parece inútil la disposición del artículo. Pero la falta de esa declaración dejaría incierto si la sucesión ha sido o no aceptada por el menor o el incapaz. Véase DEMOLOMBE, t. 15, núm. 133.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Aunque la sucesión corresponda a un menor de edad o a un incapaz, el tutor o curador debe hacer la declaración ordenada en el artículo anterior, y si no la hiciere, debe satisfacer a los acreedores de la sucesión los daños y perjuicios que su omisión les causare (derogado por ley 17.711).
Ver articulos: [ Art. 3361 ] [ Art. 3362 ] [ Art. 3363 ] 3364 [ Art. 3365 ] [ Art. 3366 ] [ Art. 3367 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3364 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion