- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3365 .- El heredero, por su aceptación bajo beneficio de inventario, no pierde el derecho de propiedad de la herencia. Conserva todos los derechos del heredero: está sometido a todas las obligaciones que le impone la calidad de heredero, y transmite a sus sucesores universales la herencia que ha recibido, con los derechos y obligaciones de su aceptación, bajo beneficio de inventario.
Nota:3365. AUBRY y RAU, § 618. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 154. POTHIER, "Sucess." cap. 3, sec. 3, art. 2, § 1.
Ver articulos: [ Art. 3362 ] [ Art. 3363 ] [ Art. 3364 ] 3365 [ Art. 3366 ] [ Art. 3367 ] [ Art. 3368 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3365 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion