ARTICULO 3363 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3363 .- * Toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga.La realización de actos prohibidos en este Código al heredero beneficiario importará la pérdida del beneficio.


    Nota:3363. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 132. ZACHARIAE, § 379.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La aceptación bajo beneficio de inventario no se presume: debe ser expresa. El heredero que quiera aceptar la herencia bajo beneficio de inventario, debe declararlo así­, ante el juez a quien corresponde conocer de la sucesión, en el término de diez dí­as. Cualquier otra declaración no tendrá efecto alguno aunque sea un acto auténtico.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3363 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3363 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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