ARTICULO 3362 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3362 .- El testador no puede ordenar al heredero, sea legí­timo o extraño, que acepte la sucesión sin beneficio de inventario.


    Nota:3362. VAZEILLE, art. 793. ZACHARIAE, § 379. DEMOLOMBE, t. 15, desde el núm. 126, trata largamente esta materia, demostrando la doctrina del artí­culo. Muchos jurisconsultos opinan que el testador puede imponer al heredero que no sea necesario, la condición que ha de aceptar la herencia sin beneficio de inventario. En tal condición puede haber un dolo por parte del testador, que conoce ciertamente los bienes que deja y las deudas que la gravan. La aceptación del heredero bajo esa condición serí­a cuando menos un acto aleatorio.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3362 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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