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ARTICULO 3361 .- La aceptación de la sucesión hecha por uno de los herederos con beneficio de inventario, no modifica los efectos de la aceptación pura y simple, hecha por otros, y recíprocamente. Los derechos y las obligaciones de cada uno de los herederos son siempre los mismos, tanto respecto de ellos como respecto de los acreedores y legatarios.
Nota:3361. DEMOLOMBE, t. 15, núms. 123, 169, 358 y sigts. El que usa del beneficio de inventario no deja de ser heredero: al contrario, el hecho supone esta calidad; por consiguiente a este heredero se le cuenta como a los otros, entre los sucesores para la división de las deudas y cargas de la sucesión. El que ha aceptado la herencia pura y simplemente, está obligado a los acreedores y legatarios por el todo de su parte hereditaria. Si tuviere un tercio de la herencia, estará obligado a un tercio de las deudas, mientras que el que acepta bajo beneficio de inventario, sólo está obligado por su parte hereditaria hasta el valor de los bienes que hubiere recibido.
Ver articulos: [ Art. 3358 ] [ Art. 3359 ] [ Art. 3360 ] 3361 [ Art. 3362 ] [ Art. 3363 ] [ Art. 3364 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3361 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3361 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion