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ARTICULO 3304 .- Las exclusiones por causa de incapacidad o indignidad, no pueden ser demandadas sino por los parientes a quienes corresponda suceder a falta del excluido de la herencia o en concurrencia con él.
Nota:3304. Cód. de Luisiana, art. 968. CHABOT, sobre el art. 727, núm. 21.
Ver articulos: [ Art. 3301 ] [ Art. 3302 ] [ Art. 3303 ] 3304 [ Art. 3305 ] [ Art. 3306 ] [ Art. 3307 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3304 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion