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ARTICULO 3299 .- Los deudores de la sucesión no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o de indignidad.
Ver articulos: [ Art. 3296 ] [ Art. 3296 bis ] [ Art. 3297 ] [ Art. 3298 ] 3299 [ Art. 3300 ] [ Art. 3301 ] [ Art. 3302 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3299 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3299 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion