ARTICULO 3299 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3299 .- Los deudores de la sucesión no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o de indignidad.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3299 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De las sucesiones
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3299 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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