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ARTICULO 3300 .- A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad por todo el tiempo que falte para completar los tres años.
Nota:3300. Sobre los cuatro artículos anteriores, Cód. de Chile, arts. 973, 975, 977 y 978.
Ver articulos: [ Art. 3297 ] [ Art. 3298 ] [ Art. 3299 ] 3300 [ Art. 3301 ] [ Art. 3302 ] [ Art. 3303 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3300 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3300 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion