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ARTICULO 3289 .- No hay otras incapacidades para suceder o para recibir las sucesiones que las designadas en este título y en el "De las sucesiones testamentarías".
DE LA INCAPACIDAD PARA SUCEDER
Ver articulos: [ Art. 3286 ] [ Art. 3287 ] [ Art. 3288 ] 3289 [ Art. 3290 ] [ Art. 3291 ] [ Art. 3292 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3289 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion