ARTICULO 3289 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3289 .- No hay otras incapacidades para suceder o para recibir las sucesiones que las designadas en este tí­tulo y en el "De las sucesiones testamentarí­as".

    DE LA INCAPACIDAD PARA SUCEDER

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3289 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De las sucesiones
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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