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ARTICULO 329 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 329 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 535 , art. 620 (párr. 2) , art. 627 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

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ARTICULO 329   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-329

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