ARTICULO 3288 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3288 .- Toda persona visible o jurí­dica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una sucesión.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3288 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De las sucesiones
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3288 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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