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ARTICULO 3277 .- La violencia, el error, el dolo y las irregularidades de que adolezca el título del que transmite un derecho, pueden igualmente ser invocados contra el sucesor.
Ver articulos: [ Art. 3274 ] [ Art. 3275 ] [ Art. 3276 ] 3277 [ Art. 3278 ] [ Art. 3279 ] [ Art. 3280 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3277 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
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También puedes ver: Art.3277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion