ARTICULO 3274 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3274 .- Las hipotecas que el propietario de un inmueble ha consentido, no producen su efecto contra el tercer poseedor, sino a condición de haber sido registradas en tiempo oportuno.


    Nota:3274. Por el art. 3135, hemos establecido que la hipoteca, aunque no se registre, obliga como tal al que la constituyó, aunque no obligue a terceros.

    Ver articulos: [ Art. 3271 ] [ Art. 3272 ] [ Art. 3273 ] 3274 [ Art. 3275 ] [ Art. 3276 ] [ Art. 3277 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3274 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

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    También puedes ver: Art.3274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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