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ARTICULO 3274 .- Las hipotecas que el propietario de un inmueble ha consentido, no producen su efecto contra el tercer poseedor, sino a condición de haber sido registradas en tiempo oportuno.
Nota:3274. Por el art. 3135, hemos establecido que la hipoteca, aunque no se registre, obliga como tal al que la constituyó, aunque no obligue a terceros.
Ver articulos: [ Art. 3271 ] [ Art. 3272 ] [ Art. 3273 ] 3274 [ Art. 3275 ] [ Art. 3276 ] [ Art. 3277 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3274 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion