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ARTICULO 3280 .- La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.
Nota:3280. Proemio y L. 3, tít. 13, Part. 6ª. No hay pues sucesión universal por contratos. Es permitido a los cónyuges en las convenciones nupciales hacerse algunas ventajas, pero nunca contratar su sucesión. La segunda parte del artículo es contraria a la máxima romana que no se puede morir parte testado y parte intestado, adoptada por la L. 14, tít. 3, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 3277 ] [ Art. 3278 ] [ Art. 3279 ] 3280 [ Art. 3281 ] [ Art. 3282 ] [ Art. 3283 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3280 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion