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ARTICULO 3276 .- * Las disposiciones tomadas por el propietario de la cosa relativamente a los derechos comprendidos en la propiedad, son obligatorias para el sucesor.
Nota:3276. El que compra una casa no puede expulsar al inquilino, mientras el arrendamiento no concluya.
Nota de Actualización:* Ver art. 1498.
Ver articulos: [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ] [ Art. 3275 ] 3276 [ Art. 3277 ] [ Art. 3278 ] [ Art. 3279 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3276 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion