-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
ARTICULO 3276 .- * Las disposiciones tomadas por el propietario de la cosa relativamente a los derechos comprendidos en la propiedad, son obligatorias para el sucesor.
Nota:3276. El que compra una casa no puede expulsar al inquilino, mientras el arrendamiento no concluya.
Nota de Actualización:* Ver art. 1498.
Ver articulos: [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ] [ Art. 3275 ] 3276 [ Art. 3277 ] [ Art. 3278 ] [ Art. 3279 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3276 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual