ARTICULO 3278 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3278 .- Un derecho revocable desde que se constituyó permanece revocable en poder del sucesor.


    Nota:3278. Véase la nota del art. 2663.

    SECCION PRIMERA

    De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondí­an

    TITULO I

    De las sucesiones

    Ver articulos: [ Art. 3275 ] [ Art. 3276 ] [ Art. 3277 ] 3278 [ Art. 3279 ] [ Art. 3280 ] [ Art. 3281 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3278 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

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    También puedes ver: Art.3278 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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