- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3278 .- Un derecho revocable desde que se constituyó permanece revocable en poder del sucesor.
Nota:3278. Véase la nota del art. 2663.
SECCION PRIMERA
De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían
TITULO I
De las sucesiones
Ver articulos: [ Art. 3275 ] [ Art. 3276 ] [ Art. 3277 ] 3278 [ Art. 3279 ] [ Art. 3280 ] [ Art. 3281 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3278 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3278 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales