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ARTICULO 3278 .- Un derecho revocable desde que se constituyó permanece revocable en poder del sucesor.
Nota:3278. Véase la nota del art. 2663.
SECCION PRIMERA
De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían
TITULO I
De las sucesiones
Ver articulos: [ Art. 3275 ] [ Art. 3276 ] [ Art. 3277 ] 3278 [ Art. 3279 ] [ Art. 3280 ] [ Art. 3281 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3278 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3278 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion