ARTICULO 3275 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3275 .- El acto jurí­dico por el cual una persona transmite a otra el derecho de servirse de una cosa después de haber transmitido este derecho a un tercero, es de ningún valor.


    Nota:3275. Así­, el arrendamiento anterior, es preferido al arrendamiento posterior.

    Ver articulos: [ Art. 3272 ] [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ] 3275 [ Art. 3276 ] [ Art. 3277 ] [ Art. 3278 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3275 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3275 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3272 ] [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ] 3275 [ Art. 3276 ] [ Art. 3277 ] [ Art. 3278 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...