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ARTICULO 3273 .- Se puede adquirir por prescripción la propiedad de un inmueble, aunque el carácter de la posesión de aquel de quien se tiene, no le permitiese adquirirla de esa manera.
Nota:3273. La cita anterior.
Ver articulos: [ Art. 3270 ] [ Art. 3271 ] [ Art. 3272 ] 3273 [ Art. 3274 ] [ Art. 3275 ] [ Art. 3276 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3273 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion