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ARTICULO 3259 .- El acreedor está también obligado a pagar las contribuciones y las cargas anuales del inmueble, descontando de los frutos el desembolso que hiciere, o repitiéndolo del deudor, como en el caso del artículo anterior.
Nota:3259. Cód. francés, art. 2086. ZACHARIAE, § 785. DURANTON, t. 18, núm. 561.
Ver articulos: [ Art. 3256 ] [ Art. 3257 ] [ Art. 3258 ] 3259 [ Art. 3260 ] [ Art. 3261 ] [ Art. 3262 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3259 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3259 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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