ARTICULO 3261 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3261 .- Desde que el acreedor esté í­ntegramente pagado de su crédito, debe restituir el inmueble al deudor. Pero si el deudor, después de haber constituido el inmueble en anticresis, contrajera nueva deuda con el mismo acreedor, se observará en tal caso lo dispuesto respecto de la cosa dada en prenda.


    Nota:3261. En cuanto a la primera parte. Cód. francés, art. 2087. En cuanto a la segunda, DURANTON, t. 18, núm. 563. TROPLONG, núm. 549. En contra AUBRY y RAU, § 439 y nota 4.

    LIBRO CUARTO

    DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES DISPOSICIONES COMUNES

    TITULO PRELIMINAR

    De la transmisión de los derechos en general

    Ver articulos: [ Art. 3258 ] [ Art. 3259 ] [ Art. 3260 ] 3261 [ Art. 3262 ] [ Art. 3263 ] [ Art. 3264 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3261 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XVI
    - Del anticresis
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3258 ] [ Art. 3259 ] [ Art. 3260 ] 3261 [ Art. 3262 ] [ Art. 3263 ] [ Art. 3264 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...