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ARTICULO 3261 .- Desde que el acreedor esté íntegramente pagado de su crédito, debe restituir el inmueble al deudor. Pero si el deudor, después de haber constituido el inmueble en anticresis, contrajera nueva deuda con el mismo acreedor, se observará en tal caso lo dispuesto respecto de la cosa dada en prenda.
Nota:3261. En cuanto a la primera parte. Cód. francés, art. 2087. En cuanto a la segunda, DURANTON, t. 18, núm. 563. TROPLONG, núm. 549. En contra AUBRY y RAU, § 439 y nota 4.
LIBRO CUARTO
DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES DISPOSICIONES COMUNES
TITULO PRELIMINAR
De la transmisión de los derechos en general
Ver articulos: [ Art. 3258 ] [ Art. 3259 ] [ Art. 3260 ] 3261 [ Art. 3262 ] [ Art. 3263 ] [ Art. 3264 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3261 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XVI
- Del anticresis
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También puedes ver: Art.3261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion