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ARTICULO 3262 .- Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.
Ver articulos: [ Art. 3259 ] [ Art. 3260 ] [ Art. 3261 ] 3262 [ Art. 3263 ] [ Art. 3264 ] [ Art. 3265 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3262 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
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También puedes ver: Art.3262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion