ARTICULO 3262 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3262 .- Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3262 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

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    También puedes ver: Art.3262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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