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ARTICULO 3256 .- El acreedor que tiene hipoteca establecida sobre el inmueble recibido en anticresis, puede usar de su derecho como si no fuera acreedor anticresista.
Ver articulos: [ Art. 3253 ] [ Art. 3254 ] [ Art. 3255 ] 3256 [ Art. 3257 ] [ Art. 3258 ] [ Art. 3259 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3256 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion