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ARTICULO 3260 .- Es responsable al deudor si no ha conservado todos los derechos que tenía la heredad, cuando la recibió en anticresis.
Nota:3260. TROPLONG, núm. 542. Como si hubiese dejado perder las servidumbres activas del inmueble, por falta de uso, ejemplo que pone la ley romana: "et si proedium fuit pignoratum, de jure ejus, repromittendum est ne forte servitutes, cesante uti creditore, amissoe sint". L.15, Dig. "De pignor, act.".
Ver articulos: [ Art. 3257 ] [ Art. 3258 ] [ Art. 3259 ] 3260 [ Art. 3261 ] [ Art. 3262 ] [ Art. 3263 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3260 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion