ARTICULO 3260 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3260 .- Es responsable al deudor si no ha conservado todos los derechos que tení­a la heredad, cuando la recibió en anticresis.


    Nota:3260. TROPLONG, núm. 542. Como si hubiese dejado perder las servidumbres activas del inmueble, por falta de uso, ejemplo que pone la ley romana: "et si proedium fuit pignoratum, de jure ejus, repromittendum est ne forte servitutes, cesante uti creditore, amissoe sint". L.15, Dig. "De pignor, act.".

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XVI
    - Del anticresis
    >>

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