ARTICULO 3249 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3249 .- El acreedor puede, por todos los medios propios de un buen administrador, percibir los frutos del inmueble. Puede recogerlos, cultivando él mismo la tierra, o dando en arrendamiento la finca; puede habitar la casa que se le hubiese dado en anticresis, recibiendo como fruto de ella el alquiler que otro pagarí­a. Mas no puede hacer ningún cambio en el inmueble, ni alterar el género de explotación que acostumbraba el propietario, cuando de ello resultare que el deudor, después de pagada la deuda, no pudiese explotar el inmueble de la manera que antes lo hací­a.


    Nota:3249. AUBRY y RAU, § 438. TROPLONG, núm. 533. ZACHARIAE, § 535 y nota 3. DURANTON, t. 18, núm. 555.

    Ver articulos: [ Art. 3246 ] [ Art. 3247 ] [ Art. 3248 ] 3249 [ Art. 3250 ] [ Art. 3251 ] [ Art. 3252 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3249 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XVI
    - Del anticresis
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3249 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3246 ] [ Art. 3247 ] [ Art. 3248 ] 3249 [ Art. 3250 ] [ Art. 3251 ] [ Art. 3252 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...