ARTICULO 3250 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3250 .- Si el acreedor hiciere mejoras en el inmueble, deben serle satisfechas por el propietario hasta la concurrencia del mayor valor que resultare tener la finca; pero la suma debida por ese mayor valor no puede exceder el importe de lo que el acreedor hubiere gastado.


    Nota:3250. AUBRY y RAU, § 438.

    Ver articulos: [ Art. 3247 ] [ Art. 3248 ] [ Art. 3249 ] 3250 [ Art. 3251 ] [ Art. 3252 ] [ Art. 3253 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3250 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XVI
    - Del anticresis
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    También puedes ver: Art.3250 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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