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ARTICULO 3250 .- Si el acreedor hiciere mejoras en el inmueble, deben serle satisfechas por el propietario hasta la concurrencia del mayor valor que resultare tener la finca; pero la suma debida por ese mayor valor no puede exceder el importe de lo que el acreedor hubiere gastado.
Nota:3250. AUBRY y RAU, § 438.
Ver articulos: [ Art. 3247 ] [ Art. 3248 ] [ Art. 3249 ] 3250 [ Art. 3251 ] [ Art. 3252 ] [ Art. 3253 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3250 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3250 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion